Exposición de Motivos
El presente proyecto de ley tiene por objeto la profundización de los principios de la Democracia Participativa y Protagónica, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Inspirado en el Programa de Acción Política y Social de la organización con fines políticos Alianza Política Asamblea Renovación y Esperanza (AREPA), esta propuesta legislativa busca crear un marco jurídico que impulse la transformación del Estado venezolano hacia un “Estado Inteligente”.
Este modelo de gestión pública se fundamenta en el uso de tecnologías de información y comunicación para la virtualización de los procesos gubernamentales, promoviendo la participación activa y permanente de la ciudadanía en la toma de decisiones colectivas. Se trata de una iniciativa que reconoce la dignidad humana y los derechos humanos como criterios insoslayables, a la vez que potencia el emprendimiento, la innovación tecnológica y la generación de riqueza.
Por un lado, esta propuesta de ley está fundamentada en los valores y principios de transparencia radical y empoderamiento ciudadano a través de herramientas digitales, participación protagónica, gobierno abierto y la implementación de políticas públicas digitales para el acceso de todos, sin distinciones políticas o de cualquier otro tipo. Otro pilar fundamental es la adopción de la cadena de bloques (del inglés, blockchain) como herramienta para la transparencia radical en el manejo de los recursos públicos. La tecnología de registros de datos distribuidos permitirá eliminar la opacidad, publicando en tiempo real contratos, ejecución presupuestaria, salarios de funcionarios y estados de cuenta con trazabilidad irrefutable. Esto permitirá una contraloría ciudadana continua y un mecanismo eficiente para la fiscalización, que no dependa de un sólo ente estatal.
Además, se propone el fomento del uso de criptomonedas como parte integral de la economía digital del país, enlazándolas con los mecanismos de transparencia y fiscalización. Este proyecto de ley se sustenta en la convicción de que la digitalización y el empoderamiento ciudadano no solo fortalecen los derechos políticos, sino que también impulsan una gestión pública más eficiente, oportuna y transparente, concretando nuevas formas de gobierno para el bienestar colectivo y la búsqueda de un país más justo, productivo y libre.
Esta iniciativa se enmarca en un contexto global donde países de la región, como Brasil, están explorando activamente el potencial de las criptomonedas. Un ejemplo notable es el proyecto de ley presentado en el Congreso brasileño que propone la creación de una Reserva Estratégica Soberana de Bitcoin (RESBit). Esta propuesta busca diversificar los activos financieros del país y proteger sus reservas internacionales de la volatilidad de las monedas tradicionales y los riesgos geopolíticos. La iniciativa brasileña, gestionada por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda, contempla la compra de bitcoin hasta un máximo del 5% de las reservas internacionales, con la intención de fomentar el uso de la tecnología blockchain y respaldar la emisión de su moneda digital de banco central, el Drex. Este enfoque, que ya es una realidad en países como El Salvador, el cual compra 1 BTC a diario, y ha sido explorado en Estados Unidos, demuestra el creciente reconocimiento del bitcoin como un activo de reserva estratégico. La experiencia de Brasil en la adopción de criptomonedas, liderando el volumen de trading en Latinoamérica y ubicándose entre los 10 países con mayor adopción global, refuerza la necesidad de que Venezuela no se quede atrás en esta revolución tecnológica y financiera.
En relación a lo anterior, Alianza Política Asamblea Renovación y Esperanza (AREPA) ha criticado el uso de monedas estables como el USDT por el gobierno para abordar los problemas económicos. La principal preocupación radica en que estas divisas están controladas por empresas extranjeras y sujetas a regulaciones estadounidenses, lo que podría anular su valor y suponer una amenaza a la economía nacional. Para contrarrestar este riesgo, se propone la creación de un Fondo Nacional en Bitcoin, una divisa digital descentralizada que no pertenece a ningún gobierno. Este Fondo estaría respaldado por el bitcoin, lo que le brindaría solidez, y su finalidad es asegurar la estabilidad del fondo de criptoactivos y fortalecer la confianza en el sistema, mitigando los efectos de la inflación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 318, establece que las operaciones financieras y las actividades bancarias se regirán por la ley, y que la moneda de curso legal es el bolívar. Sin embargo, la propia CRBV, en su artículo 112, promueve un régimen socioeconómico que se sustente en la iniciativa privada y la inversión extranjera sin menoscabo de la soberanía. El Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos (2019) y la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos, establecen un marco legal para el uso y regulación de las criptomonedas en el país. Esta propuesta de ley se basa en la normativa vigente, buscando fortalecer el uso de la tecnología blockchain y los criptoactivos en la economía nacional.
Articulado
Título I: Del Estado Inteligente y la Transparencia Digital
Artículo 1: Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la creación e implementación de un modelo de Estado Inteligente en Venezuela, a través del desarrollo de políticas públicas digitales que fomenten la participación ciudadana, la transparencia radical en la gestión pública y el empoderamiento social y económico.
Su aplicación se extiende a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que participen en actividades vinculadas directa o indirectamente con dichas tecnologías.
Artículo 2: Principios Rectores. Son principios rectores de esta Ley la transparencia radical, la participación protagónica y digital, la eficiencia gubernamental, el acceso universal a la tecnología, y la promoción de los derechos humanos y la dignidad humana en el entorno digital.
Artículo 3: Infraestructura Tecnológica. Se declara de interés público la creación de una infraestructura tecnológica basada en cadena de bloques (blockchain) y datos abiertos para garantizar la trazabilidad y la inmutabilidad de la información financiera y administrativa de todos los entes del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal.
Artículo 4: Portal Transparente. Se establece la obligatoriedad de que los órganos y entes del Estado publiquen en tiempo real en un portal público denominado “Transparencia País”:
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La totalidad de los contratos y acuerdos suscritos con empresas privadas y públicas.
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La ejecución presupuestaria detallada.
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Los salarios y remuneraciones de todos los funcionarios públicos.
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Los estados de cuenta y transacciones financieras con la trazabilidad que la tecnología de cadena de bloques provea.
Artículo 5: Participación Ciudadana. El Poder Ejecutivo, en sus diferentes niveles, deberá implementar mecanismos que fortalezcan la participación ciudadana en la formulación, ejecución y contraloría de las políticas públicas. Para ello, se promoverán consultas electrónicas, veedurías comunitarias con acceso a registros digitales y la creación de una aplicación móvil para la denuncia anónima y el seguimiento ciudadano de actos de corrupción.
En cumplimiento del principio de participación ciudadana, el Estado garantizará a los ciudadanos venezolanos el acceso libre y seguro a los medios tecnológicos necesarios para conectarse a la red distribuida de la criptomoneda implementada en el marco del Fondo Nacional. Ningún ciudadano podrá ser imputado por el uso legítimo de tecnologías basadas en cadenas de bloques, siempre que dichas actividades se realicen conforme a la ley.
Artículo 6: Ecosistema de Criptomonedas. El Estado venezolano impulsará un ecosistema de criptomonedas para su uso en la economía nacional, promoviendo su adopción como medio de pago, inversión y ahorro. Los registros de estas transacciones se enlazarán con la plataforma de transparencia para garantizar la fiscalización y la legitimidad de las operaciones financieras del Estado.
Artículo 7: Capacitación Digital. El Poder Público implementará programas de capacitación digital y financiera dirigidos a todos los ciudadanos, con especial énfasis en el conocimiento y manejo de tecnologías emergentes como la cadena de bloques (blockchain), las criptomonedas y los ecosistemas Web3.
Estos programas serán diseñados e impartidos por instituciones públicas especializadas en educación tecnológica, en coordinación con universidades, centros de investigación, y actores del sector privado con experiencia comprobada en el área. La formación incluirá módulos teóricos y prácticos sobre:
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Fundamentos de la tecnología blockchain y su aplicación en sistemas descentralizados.
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Funcionamiento, uso responsable y seguridad en el manejo de criptomonedas.
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Principios de Web3, contratos inteligentes y finanzas descentralizadas (DeFi).
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Herramientas para el desarrollo de proyectos de emprendimiento digital basados en estas tecnologías.
El Estado garantizará la accesibilidad de estos programas mediante plataformas virtuales, centros comunitarios de formación y alianzas con gobiernos locales, priorizando la inclusión de jóvenes, emprendedores, adultos mayores y comunidades vulnerables.
El objetivo de esta política es fortalecer la autonomía ciudadana, impulsar la innovación tecnológica, fomentar el emprendimiento digital y promover la generación de riquezas en el marco de una economía descentralizada y participativa.
Título II: Del Fondo Nacional en Criptomonedas y la Reserva Estratégica
Artículo 8: Creación del Fondo de Reserva Digital Soberano. Se crea el Fondo de Reserva Digital Soberano (FONREDIS), un ente financiero del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia económica. El FONREDIS tendrá la facultad de recibir, custodiar y gestionar cualquier tipo de criptoactivo, nacional o internacional. Estos criptoactivos podrán ser transformados en activos digitales estratégicos que respalden y aporten valor a la moneda estable de Venezuela, denominada Bolívar Digital (BD).
El Fondo será responsable de:
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Respaldar la circulación del BD, garantizando su estabilidad y funcionalidad dentro del sistema económico nacional.
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Administrar económicamente el BD, permitiendo el incremento progresivo de la masa monetaria en el marco de una economía circular.
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Conectar el BD con las finanzas internacionales, facilitando su integración en mercados globales y promoviendo su aceptación como instrumento de intercambio y reserva de valor.
La operación del Fondo deberá estar alineada con los principios de soberanía financiera, transparencia digital y desarrollo económico sustentable.
Artículo 9: Fuentes de Financiamiento. El FONREDIS se constituirá con los siguientes activos:
a) Un porcentaje de los ingresos del Estado provenientes de la compra-venta de criptoactivos, mediante la inversión de las divisas extranjeras obtenidas por la venta de petróleo u otros bienes exportados.
b) Contribuciones voluntarias en criptomonedas de origen nacional e internacional.
c) Donaciones de personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales.
d) Los rendimientos generados por las inversiones y operaciones del propio Fondo.
e) Incautaciones de negocios ilícitos que manejen criptomonedas entre sus activos.
Artículo 10: Estructura y Funcionamiento.
- Estructura del Fondo de Reserva Digital Soberano. El FONREDIS estará dirigido por un Comité Directivo, estructurado en una Organización Autónoma Descentralizada (del inglés, Decentralized Autonomous Organization), una entidad digital que opera a través de la cadena de bloques, utilizando contratos inteligentes para la toma de decisiones colectivas. El Comité Directivo del Fondo de Reserva Digital Soberano, estará conformado por los siguientes miembros:
- Un (1) representante de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
- Un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional.
- Un (1) representante del Banco Central de Venezuela.
- Un (1) representante del Poder Legislativo Nacional.
- El Director del Fondo Nacional de Reservas Digitales Soberanas (FONREDIS).
El Comité Directivo será responsable de establecer las políticas de inversión y de aprobar los proyectos a ser financiados mediante propuestas dentro de la Organización Autónoma Descentralizada, con firmas digitales autorizadas de cada representante en un contrato inteligente.
- Funcionamiento del Fondo de Reserva Digital Soberano. El Comité Directivo del Fondo de Reserva Digital Soberano deberá reunirse al menos una vez al mes para cumplir con las siguientes funciones:
- Evaluar propuestas de inversión presentadas por organizaciones, empresas y ciudadanos a través del portal público y transparente denominado Foro Soberano.
- Revisar el estado de las inversiones realizadas, verificando su rendimiento, impacto y sostenibilidad.
- Analizar los ingresos del Fondo, así como su composición y distribución porcentual entre los distintos instrumentos financieros.
- Discutir y aprobar planes de inversión, los cuales deben estar alineados con el Plan de la Nación y las áreas estratégicas de desarrollo económico definidas por el Estado.
Todas las decisiones sobre inversiones deberán ser aprobadas por al menos tres (3) de los cinco (5) miembros del Comité mediante sus firmas digitales.
El Comité tiene la obligación de:
- Subordinar sus decisiones al Plan de la Nación, priorizando sectores clave para la soberanía económica.
- Respaldar y fortalecer la criptomoneda estable de Venezuela, generando confianza y seguridad en su uso.
- Recibir, evaluar y decidir sobre propuestas ciudadanas, garantizando la participación de actores sociales en el destino de los recursos del Fondo.
El Director del Fondo será responsable de:
- Publicar y comunicar las decisiones del Comité.
- Ejecutar las inversiones aprobadas, conforme a los lineamientos establecidos.
Artículo 11: Destino de los Recursos. Los recursos del FONREDIS se destinarán a:
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La creación, desarrollo y puesta en circulación de una criptomoneda estable y soberana, bajo la rectoría del Banco Central de Venezuela. Esta criptomoneda estará inicialmente anclada al valor de referencia del Bitcoin (BTC) y, progresivamente, será respaldada por activos tangibles producidos en el territorio nacional, tales como oro, petróleo, bauxita, gas natural y otros recursos estratégicos.
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Fomento del Emprendimiento: Se otorgarán financiamientos en criptomonedas a proyectos de emprendimiento que demuestren viabilidad y potencial para la generación de empleos y el desarrollo tecnológico. Se dará prioridad a aquellos emprendimientos que utilicen la tecnología blockchain.
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Impulso de la Agricultura: Se otorgarán créditos blandos en criptomonedas a productores agrícolas para la adquisición de insumos, maquinaria y tecnología, con el fin de aumentar la producción de alimentos en el país.
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Diversificación Económica: Se invertirán los recursos en proyectos estratégicos que busquen reducir la dependencia del modelo rentista petrolero.
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Protección de los Ingresos de los Trabajadores: Se creará un mecanismo de protección de los ingresos de los trabajadores en criptoactivos, con el fin de mitigar los efectos de la inflación.
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La emisión y respaldo de instrumentos de deuda pública, en el marco de políticas fiscales y monetarias que promuevan la estabilidad económica, la inversión productiva y la sostenibilidad financiera del Estado.
Artículo 12: Gestión y Custodia. La gestión del FONREDIS y de la reserva estratégica de criptomonedas, como el bitcoin, será competencia del Banco Central de Venezuela y del Ministerio para el Poder Popular para la Economía y Finanzas. Sus funciones incluirán:
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Asegurar la custodia de activos digitales de acuerdo con los más altos estándares de seguridad, utilizando métodos como billeteras descentralizadas, esto es, con fondos y claves de acceso no custodiados por ninguna entidad externa y protocolos de respaldo descentralizados.
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Revisar y actualizar periódicamente los protocolos operativos y de seguridad para que el Fondo Nacional cumpla con los avances tecnológicos y regulatorios.
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Establecer y mantener una infraestructura robusta para proteger los bitcoins contra riesgos cibernéticos, fraude y acceso no autorizado.
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Evaluar los proyectos empresariales o sociales que soliciten fondos subsidiados por el Estado por los mecanismos ya contemplados por las leyes existentes o por un mecanismo nuevo establecido por las dos instituciones mencionadas en este artículo.
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Presentar informes semestrales detallados a la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República (CGU) donde se detalle cuáles fueron las adquisiciones, desempeño, seguridad y riesgos asociados con el Fondo Nacional.
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Todas las transacciones del FONREDIS deberán ser aprobadas mediante un sistema de multifirma digital, que requerirá mayoría simple, con la firma de los miembros del Comité Directivo. Este mecanismo garantizará la trazabilidad, la corresponsabilidad institucional y la protección contra actos de corrupción o decisiones unilaterales.
Artículo 13: Transparencia y Rendición de Cuentas. El FONREDIS debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. La gestión del Fondo será auditada periódicamente por la Contraloría General de la República y los informes semestrales detallados a la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República (CGU) donde se detalle cuáles fueron las adquisiciones, desempeño, seguridad y riesgos asociados con el Fondo Nacional.
Título III: Disposiciones Finales
Artículo 14: Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal o sublegal que coliden con las establecidas en la presente Ley.
Artículo 15: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitud de análisis de impacto económico
Las organizaciones con fines políticos proponentes, encabezadas por Alianza Política Asamblea Renovación y Esperanza (AREPA), solicitan al Estado venezolano la realización de un análisis o estudio exhaustivo del impacto económico de la presente ley. Dicho estudio debe centrarse, de manera principal, en la viabilidad y los efectos de la implementación de las políticas propuestas para evitar la devaluación de la moneda nacional y para combatir la inflación.
Se espera que este análisis sirva como insumo técnico para la optimización de la ley y para garantizar que sus mecanismos contribuyan efectivamente a la estabilidad y el crecimiento sostenible de la economía venezolana. Las organizaciones aquí proponentes consideran que esta ley impactará de manera positiva en la economía, permitiendo una variedad de beneficios para el país. Entre los principales impactos esperados se encuentran:
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Ingreso de divisas sin intermediarios extranjeros: La ley permitirá que el Estado venezolano reciba divisas en forma de criptomonedas, como el USDT, provenientes de la venta de petróleo. Esto evitará la necesidad de intermediarios financieros extranjeros, lo que fortalecería la soberanía económica del país y mitigaría los efectos de sanciones y controles de otras naciones, como los Estados Unidos.
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Fondeo de un nuevo criptoactivo estable: Se espera que el fondo de reserva en criptomonedas descentralizadas (como Bitcoin, Ether, Solana, entre otras) sirva para fondear un nuevo criptoactivo estable de Venezuela, vinculado uno a uno con el dólar. Esto permitiría generar una circulación de los ingresos petroleros, capacitando a la banca pública, privada y de fomento (de segundo piso) para aumentar la masa monetaria, y así, fomentar el ahorro, la inversión y los préstamos.
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Globalización del bolívar: El uso de tecnologías descentralizadas de cadena de bloques, como las propuestas en esta ley, permitiría la globalización del bolívar, facilitando su uso en el comercio internacional.
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Facilitación del envío de remesas: Se prevé una reducción de las barreras y costos para el envío de remesas a Venezuela, lo que beneficiaría a la economía familiar y nacional.
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Reducción de la fuga de capitales: La implementación de un marco legal transparente y el fomento de un ecosistema de criptomonedas nacional reducirían los incentivos para la fuga de capitales del país.
En Venezuela, garantizar la paz implica avanzar hacia un modelo de desarrollo que promueva la producción nacional, la innovación, la inversión social y el trabajo digno. Una economía robusta no solo mejora las condiciones de vida, sino que fortalece el tejido social y reduce las causas estructurales de los conflictos.